¿QUÉ ES EL FIGM?

El Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios (FIGM) constituye una fuente de financiamiento muy relevante para los municipios. El destino del Fondo se dispone en relación a cada uno de los 4 literales previstos en la ley (artículo 664 – Ley 19.924 de presupuesto quinquenal 2020 -2024), de acuerdo a lo siguiente:

La partida prevista en el Literal A) es igual para todos los municipios, se transfiere mensualmente y pueden disponer de ella libremente.

La partida correspondiente al Literal B) considera criterios redistributivos por nivel socio económico en territorio. Se destina a proyectos con énfasis en el destino de recursos para inversiones (al menos 70% para inversiones, y al menos el 50% de dicho literal debe ser con un destino específico: obras de mejoramiento de pluviales, caminería urbana y rural, cordón cuneta, veredas, alumbrado público y gestión de residuos).

Los proyectos que se financian con las partidas previstas en los Literales C) –con criterios que combinan población y distribución uniforme- y D) –igual para todos los municipios- deben incorporarse como metas anuales en los Compromisos de Gestión que cada año suscribe el Concejo Municipal con la Intendencia Departamental.

El conjunto de proyectos que se financian con el FIGM forman parte del Plan Operativo Anual que realiza el Concejo Municipal, el cual se eleva a la Comisión Sectorial de Descentralización para su aprobación. Asimismo, los Concejos Municipales presentan Informes de Avance de Gestión cuatrimestrales ante la Comisión Sectorial de Descentralización para su validación.

El acceso a las partidas correspondientes a los literales B), C) y D) están supeditados a la presentación de certificados de avance que elaboran técnicos responsables de los proyectos designados en acuerdo por Municipio e Intendencia, y se presentan rendiciones de cuentas bimensuales por dichos fondos.